¿Es viable una cultura de reciclaje con la promulgación de la Ley de Residuos Sólidos en República Dominicana?
Se conoce que el mecanismo utilizado para su promulgación ha sido uno de los más incongruentes en la historia legislativa dominicana, esto se debe a que se hizo uso de un tecnicismo basado en el artículo 101 de la Constitución, que según algunos juristas sólo le daba un plazo de 05 días al Poder Ejecutivo para “aprobar o devolver con observaciones” el referido proyecto, “por haber sido aprobado de urgencia”.
La Ley General de Gestión integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, tiene por objeto prevenir la generación de residuos y establece el régimen jurídico de su gestión integral para fomentar la reducción, reutilización, reciclaje, aprovechamiento y valorización. Igualmente regula los sistemas de recolección, transporte y barrido de dichos residuos.
Ésta cuenta con 16 principios dentro de los cuales se encuentran: la responsabilidad compartida, la reducción de la generación, la participación ciudadana, la sostenibilidad financiera, la promoción de mercados verdes, la jerarquía de la gestión de los residuos, entre otras. La misma dispone la creación del departamento para la gestión integral de residuos, como unidad administrativa del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y mantiene atribuciones a los ayuntamientos y juntas distritales.
El proyecto dice que la Constitución establece que es deber del Estado la preservación y protección del medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones, para garantizar los derechos individuales y colectivos de uso y goce sostenible de los recursos naturales, el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y la naturaleza.
Con esta nueva ley se crean los instrumentos económicos para la gestión integral de residuos, el objetivo es incentivar la participación de los diferentes sectores en la aplicación de la ley, estos son formulados y aplicados para que las personas físicas y jurídicas asuman los beneficios además de los costos ambientales que generen sus actividades económicas. Las autoridades promoverán y priorizaran el manejo eco eficiente de los residuos, especialmente en los aspectos de minimización, reducción de insumos y materia prima.
Se establece también, una contribución especial para la gestión de residuos que grava a toda persona jurídica, entidad e institución pública, con el fin de crear un fondo para mitigar los efectos negativos de la actual disposición de residuos y desarrollar un sistema integral de gestión de los mismos.
La legislación entiende que responsabilidad extendida del productor e importador propicia un régimen especial de gestión de residuos conforme al cual los productores y el importador son responsables de la organización y financiamiento del producto durante todo el ciclo de vida de este, incluyendo las fases posindustrial y post consumo, con el objetivo de lograr la gestión de los residuos listados como productos prioritarios que se comercialicen. Este principio se aplicará únicamente a los residuos peligrosos, aclara.
No incluye específicamente en la lista de “responsabilidad extendida” un rango amplio de productos y empaques que no son reciclables y que su valor de recuperación es nulo. Entre estos, se encuentran envases para algunos tipos de Maltas, energizantes, alimentos lácteos, empaques llamados “chicharritas” y otros tantos de consumo masivo, cuya acumulación en el ambiente ya se calcula en cientos de miles de toneladas.
También se incluye otro párrafo que le daría el privilegio de los incentivos de la Ley a empresas con por lo menos tres ejercicios fiscales declarados, como esos “incentivos” tienen fecha límite de sólo 5 años, así se estaría bloqueando el camino a nuevas iniciativas y emprendimientos en el negocio del reciclaje y los envases amigables al ambiente, en beneficio nueva vez de un grupo reducido de empresas existentes.